Art. 2 · Disposiciones transitorias para los períodos contingentarios en curso

Art. 2

Disposiciones transitorias para los períodos contingentarios en curso

En vigor desde 12 oct 2023
Artículo 2 Disposiciones transitorias para los períodos contingentarios en curso 1.   Los volúmenes disponibles para la parte restante de los períodos contingentarios que estén en curso el 22 de diciembre de 2023 serán iguales a la diferencia entre los volúmenes contingentarios modificados por el presente Reglamento y los ya asignados antes de esa fecha. 2.   En caso de aumento del volumen, si, a 22 de diciembre de 2023, se han agotado los contingentes aplicables a 21 de diciembre de 2023, los nuevos volúmenes contingentarios disponibles se asignarán a los agentes económicos siguiendo el orden cronológico de las fechas de admisión de sus declaraciones en aduana para el despacho a libre práctica. Previa solicitud y en la medida en que el saldo de los contingentes arancelarios lo permita, se reembolsará la diferencia con los derechos ya abonados a los agentes económicos que hayan importado sus mercancías fuera del contingente antes del 22 de diciembre de 2023. 3.   En caso de disminución del volumen, si, a 22 de diciembre de 2023, para el contingente aplicable a 21 de diciembre de 2023, se ha despachado a libre práctica un volumen superior al volumen contingentario modificado por el presente Reglamento, no se exigirá a los agentes económicos que abonen derechos adicionales por los volúmenes contingentarios importados que superen el nuevo volumen disponible.
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