Art. 2 · Determinación de las emisiones por parte de la autoridad responsable de la gestión

Art. 2

Determinación de las emisiones por parte de la autoridad responsable de la gestión

En vigor desde 12 oct 2023
Artículo 2 Determinación de las emisiones por parte de la autoridad responsable de la gestión 1.   La autoridad responsable de la gestión realizará una estimación prudente de los datos agregados sobre emisiones por empresa en cualquiera de las situaciones siguientes: a) la empresa no ha presentado datos agregados sobre las emisiones por empresa en el plazo contemplado en el artículo 11 bis del Reglamento (UE) 2015/757; b) se comprueba que los datos agregados sobre emisiones por empresa verificados a que se refiere el artículo 11 bis del Reglamento (UE) 2015/757 no son conformes con dicho Reglamento; c) los datos agregados sobre emisiones por empresa no se han considerado satisfactorios con arreglo al Reglamento Delegado (UE) 2016/2072 de la Comisión (3). 2.   Cuando un verificador haya llegado a la conclusión, en el informe de verificación conforme al artículo 13, apartado 5, del Reglamento (UE) 2015/757, de que existen inexactitudes no importantes y que estas no han sido corregidas por la empresa antes de emitir la declaración de verificación, la autoridad responsable de la gestión evaluará dichas inexactitudes y, cuando estas se consideren importantes, realizará una estimación prudente de los datos agregados sobre emisiones por empresa. 3.   Cuando la autoridad responsable de la gestión realice una estimación prudente de los datos agregados sobre emisiones por empresa, comunicará a esta si es necesario realizar correcciones y cuáles son. La empresa pondrá esta información a disposición del verificador. 4.   Los Estados miembros establecerán un intercambio eficiente de información entre las autoridades competentes responsables de la aprobación de los planes de seguimiento y las autoridades competentes que reciban datos agregados sobre emisiones por empresa, cuando dichas autoridades sean distintas.
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