Art. 1 · Normas de notificación de datos agregados sobre emisiones por empresa

Art. 1

Normas de notificación de datos agregados sobre emisiones por empresa

En vigor desde 12 oct 2023
Artículo 1 Normas de notificación de datos agregados sobre emisiones por empresa 1.   Las empresas presentarán a la autoridad responsable de la gestión los datos agregados sobre emisiones por empresa calculados de conformidad con las normas de seguimiento a que se refiere el anexo II, parte C, del Reglamento (UE) 2015/757. 2.   Las empresas incluirán en los datos agregados sobre emisiones por empresa la siguiente información: a) los datos de identificación de la empresa y de los buques bajo su responsabilidad, según se indica a continuación: i) nombre y tipo de la empresa; ii) número de identificación único OMI de la empresa y del propietario legal registrado; iii) país de registro de la empresa, tal como figura en el sistema del número de identificación único OMI de empresas y propietarios legales registrados; iv) dirección de la empresa; v) nombre y apellidos, cargo, domicilio profesional, teléfono y correo electrónico de una persona de contacto; vi) autoridad responsable de la gestión; vii) lista de buques cuyas emisiones de gases de efecto invernadero pertenecen al ámbito de aplicación de la Directiva 2003/87/CE bajo la responsabilidad de la empresa durante el período de notificación, incluyendo, para cada buque, el número de identificación OMI del buque y el número de identificación único OMI de la empresa y del propietario legal registrado del propietario legal registrado, así como el período durante el cual el buque estuvo bajo la responsabilidad de la empresa; b) datos relacionados con la verificación, según se indica a continuación: i) nombre del verificador; ii) dirección del verificador; iii) número de acreditación del verificador; iv) organismo nacional de acreditación que haya acreditado al verificador; v) declaración del verificador; c) la suma de las emisiones totales agregadas de gases de efecto invernadero de todos los buques que deben notificarse con arreglo a la Directiva 2003/87/CE, determinadas por buque de conformidad con el anexo II, parte C, puntos 1.1 a 1.7, del Reglamento (UE) 2015/757, expresadas en toneladas equivalentes de CO2 y desglosadas por gases de efecto invernadero; d) las sumas de las emisiones totales agregadas de gases de efecto invernadero de todos los buques que deben notificarse con arreglo a la Directiva 2003/87/CE, determinadas por buque de conformidad con el anexo II, parte C, del Reglamento (UE) 2015/757, calculadas de conformidad con: i) la parte C, punto 1.1, de dicho anexo; ii) la parte C, puntos 1.1 y 1.2, de dicho anexo; iii) la parte C, puntos 1.1, 1.2 y 1.3, de dicho anexo; iv) la parte C, puntos 1.1 a 1.4, de dicho anexo; v) la parte C, puntos 1.1 a 1.5, de dicho anexo; vi) la parte C, puntos 1.1 a 1.6, de dicho anexo; e) toda la información pertinente relacionada con la metodología utilizada para agregar los datos sobre emisiones por empresa, incluidos los cambios en la metodología en comparación con el período de notificación anterior.
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