Art. 9
Actas de las operaciones de tratamiento de datos
En vigor desde 12 oct 2023
Artículo 9
Actas de las operaciones de tratamiento de datos
1. La Agencia garantizará que quede constancia en acta de todas las operaciones de tratamiento de datos. Las actas proporcionarán la siguiente información:
a)
finalidad de la solicitud de acceso al repositorio;
b)
identidad del usuario autorizado que obtiene los datos;
c)
fecha y hora exacta de las operaciones de tratamiento de datos;
d)
identidad del personal autorizado que realiza la búsqueda.
2. La Agencia utilizará las actas de las operaciones de tratamiento de datos únicamente para controlar la legalidad del acceso a la información y para garantizar la integridad y la seguridad de los datos. Las actas contendrán los datos que sean estrictamente necesarios para ese propósito, en cumplimiento del principio de minimización de datos establecido en el artículo 89 del Reglamento (UE) 2016/679 y en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2018/1725. Las actas se borrarán una vez finalizado el procedimiento de control o, a más tardar, al cabo de un año.
3. Previa solicitud, se concederá a la Comisión y a las autoridades nacionales competentes acceso a las actas con el fin de evaluar la legalidad del acceso a la información, controlar la legalidad de las operaciones de tratamiento de datos y garantizar la integridad y seguridad de los datos.
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