Art. 8
Disposiciones para la comunicación de información
En vigor desde 12 oct 2023
Artículo 8
Disposiciones para la comunicación de información
1. A petición de una parte interesada, la Agencia podrá proporcionarle la información contenida en el repositorio, a reserva de las condiciones específicas de utilización establecidas en el presente artículo.
2. La solicitud de comunicación de la información contenida en el repositorio se presentará según la forma y modalidad establecidas por la Agencia.
3. Al recibir una solicitud, la Agencia verificará que:
a)
la solicitud ha sido presentada por una parte interesada y
b)
la parte interesada demuestra que la información solicitada es estrictamente necesaria para sus operaciones.
4. La Agencia evaluará si la solicitud está justificada y, si se cumplen las condiciones que se establecen en el apartado 5, proporcionará la información solicitada a la parte interesada.
5. La Agencia únicamente proporcionará la información solicitada a la parte interesada si se cumplen las siguientes condiciones:
a)
la parte interesada no recibe acceso a todo el contenido del repositorio;
b)
la información es estrictamente necesaria para las operaciones de la parte interesada;
c)
no se comunican datos personales, salvo si se trata de datos relativos a la propia parte interesada o si tal comunicación es estrictamente necesaria para realizar las operaciones de la parte interesada.
6. La Agencia pondrá a disposición de los usuarios autorizados una lista actualizada de las solicitudes recibidas y de la respuesta de la Agencia.
7. La parte interesada:
a)
utilizará la información únicamente para los fines especificados en el formulario de solicitud;
b)
no divulgará la información recibida sin la autorización de los usuarios autorizados;
c)
adoptará las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información recibida.
Historial de versiones
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