Art. 4
Gestión del repositorio
En vigor desde 12 oct 2023
Artículo 4
Gestión del repositorio
1. La Agencia será responsable de la gestión operativa del repositorio y almacenará en él la información de forma segura.
2. Los usuarios autorizados transmitirán e intercambiarán la información a través del repositorio mediante las interfaces y garantizarán una conexión en línea segura entre sus sistemas y el repositorio.
3. Antes de tomar cualquier decisión relativa a la gestión operativa del repositorio o de ponerlo a disposición del público, la Agencia consultará a la Comisión y a las autoridades nacionales competentes.
4. El personal autorizado de los médicos examinadores aéreos y los centros de medicina aeronáutica nacionales transmitirá e intercambiará la información contenida en el repositorio a través de sus autoridades nacionales competentes con arreglo al artículo 10, apartado 4, del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2023:2117:oj#art-4