Art. 17
Tratamiento con fines de archivo e investigación histórica en interés de la seguridad operacional de la aviación
En vigor desde 12 oct 2023
Artículo 17
Tratamiento con fines de archivo e investigación histórica en interés de la seguridad operacional de la aviación
1. Una vez transcurrido el período de almacenamiento, la Agencia podrá conservar los datos personales procedentes del repositorio en un registro separado con fines de archivo e investigación histórica.
2. Tales datos personales se limitarán a lo estrictamente necesario para los fines de archivo e investigación en interés de la seguridad operacional de la aviación y se ajustarán al principio de minimización de datos establecido en el artículo 89 del Reglamento (UE) 2016/679 y en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2018/1725.
3. La Agencia elaborará un protocolo de acceso al registro. Los artículos 4, 5 y 9 a 12 se aplicarán a este registro.
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