Art. 12 · Tratamiento de los datos personales almacenados en el repositorio

Art. 12

Tratamiento de los datos personales almacenados en el repositorio

En vigor desde 12 oct 2023
Artículo 12 Tratamiento de los datos personales almacenados en el repositorio 1.   Los datos personales almacenados en el repositorio únicamente se tratarán para garantizar la cooperación entre los usuarios autorizados que sea necesaria para el ejercicio de sus tareas de certificación, supervisión y ejecución. El tratamiento se limitará a la medida necesaria para el desempeño de sus tareas y a lo que sea estrictamente imprescindible y proporcionado a los objetivos perseguidos. 2.   El acceso a los datos personales y el tratamiento de estos se llevará a cabo con arreglo a las especificaciones técnicas del repositorio. 3.   Las obligaciones de protección de datos desde el diseño y por defecto se tendrán en cuenta tanto al determinar los medios de tratamiento como en el momento del propio tratamiento. 4.   La Agencia hará revisiones periódicas para garantizar la eficacia de todas las salvaguardias aplicadas en materia de protección de datos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2023:2117:oj#art-12