Art. 6
Constitución de una garantía para la importación de maíz vítreo
En vigor desde 10 oct 2023
Artículo 6
Constitución de una garantía para la importación de maíz vítreo
No obstante lo dispuesto en el artículo 211, apartado 3, letra c), del Reglamento (UE) n.o 952/2013, en el caso del maíz vítreo, el importador deberá constituir ante la autoridad aduanera una garantía específica, excepto cuando la declaración de despacho a libre práctica vaya acompañada de un certificado de conformidad expedido por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) argentino de conformidad con el artículo 21, apartado 2, párrafo primero, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2834.
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