Art. 1
Objeto
En vigor desde 10 oct 2023
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece normas específicas aplicables a las importaciones en los sectores del arroz, los cereales, el azúcar y el lúpulo y, en particular a:
a)
las importaciones de arroz Basmati;
b)
la constitución de una garantía para las importaciones de maíz vítreo, trigo blando y trigo duro;
c)
la suspensión o reducción de los derechos de importación de la melaza;
d)
los controles del lúpulo importado y la exención de la certificación de equivalencia y de los requisitos de etiquetado aplicables a las importaciones de lúpulo.
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