Art. 41 · Fraccionamiento de los envíos de productos derivados del lúpulo antes de su despacho a libre práctica en la Unión

Art. 41

Fraccionamiento de los envíos de productos derivados del lúpulo antes de su despacho a libre práctica en la Unión

En vigor desde 10 oct 2023
Artículo 41 Fraccionamiento de los envíos de productos derivados del lúpulo antes de su despacho a libre práctica en la Unión 1.   Cuando, antes de su despacho a libre práctica en la Unión, un envío cubierto por una certificación de equivalencia se vuelva a expedir previo fraccionamiento, se extenderá un extracto de dicha certificación para cada nuevo envío procedente del fraccionamiento. La certificación de equivalencia se sustituirá por el número necesario de extractos de la certificación. El original de cada extracto será extendido por el interesado en un formulario que se ajuste al modelo establecido en el anexo XV y de conformidad con las normas establecidas en el anexo XVI, y se enviará a las autoridades aduaneras. 2.   Las autoridades aduaneras tomarán nota en consecuencia del original de la certificación de equivalencia y visará el original del extracto. A tal efecto, las autoridades aduaneras consignarán las cantidades indicadas en los extractos en las secciones previstas a tal efecto en la certificación de equivalencia y confirmarán la entrada o confirmarán, cuando así lo prevean las disposiciones administrativas nacionales, las cantidades indicadas por el declarante en las secciones correspondientes. Las autoridades aduaneras conservarán el original de la certificación de equivalencia visada y del extracto refrendado, enviarán una copia de la certificación visada y de cada extracto refrendado a la autoridad certificadora competente del Estado miembro y devolverán una copia de cada extracto al operador interesado.
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