Art. 36
Utilización de los términos
En vigor desde 10 oct 2023
Artículo 36
Utilización de los términos
A efectos del presente capítulo, se entenderá por «envío» una cantidad de productos que tengan las mismas características, expedidos al mismo tiempo por un mismo y único expedidor a un mismo y único destinatario.
A efectos del presente capítulo, los productos del sector del lúpulo incluyen los conos de lúpulo del código NC: 1210 10, el polvo o «pellets» de lúpulo del código NC: 1210 20, los jugos y extractos vegetales de lúpulo del código NC: 1302 13 00.
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