Art. 35
Objeto
En vigor desde 10 oct 2023
Artículo 35
Objeto
1. El despacho a libre práctica en la Unión de los productos del sector del lúpulo procedentes de terceros países a que hace referencia el artículo 1, apartado 2, letra f), del Reglamento (CE) n.o 1308/2013, estará supeditado a la presentación de la prueba de que se han respetado los requisitos contemplados en el artículo 190, apartado 1, de dicho Reglamento.
2. La prueba contemplada en el apartado 1 se aportará presentado la certificación contemplada en el artículo 190, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1308/2013 (en lo sucesivo, «certificación de equivalencia»).
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