Art. 34 · Ajuste del derecho de importación de azúcar en bruto importado

Art. 34

Ajuste del derecho de importación de azúcar en bruto importado

En vigor desde 10 oct 2023
Artículo 34 Ajuste del derecho de importación de azúcar en bruto importado Si el rendimiento del azúcar en bruto importado, determinado con arreglo al anexo III, punto B III, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, se alejara del rendimiento fijado para la calidad tipo, el derecho de importación de los productos de los códigos NC 1701 12 10, 1701 13 10 y 1701 14 10, y el derecho adicional de los productos de los códigos NC 1701 12 10, 1701 12 90, 1701 13 10, 1701 13 90, 1701 14 10 y 1701 14 90 que deben recaudarse por cada 100 kilogramos de dicho azúcar en bruto se calculará multiplicando el correspondiente derecho fijado para el azúcar en bruto de calidad tipo por un coeficiente corrector que se obtendrá dividiendo el porcentaje de rendimiento del azúcar en bruto importado por 92.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2023:2834:oj#art-34