Art. 29
Precios de activación de las melazas
En vigor desde 10 oct 2023
Artículo 29
Precios de activación de las melazas
Por cada 100 kilogramos de melaza de la calidad tipo contemplada en el artículo 31 del presente Reglamento, el precio de activación al que se hace referencia en el artículo 182, apartado 1, párrafo primero, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 será equivalente a:
a)
7,90 EUR para la melaza del código NC 1703 10 00;
b)
8,20 EUR para la melaza del código NC 1703 90 00.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2023:2834:oj#art-29