Art. 28 · Precios de activación para determinados productos del azúcar

Art. 28

Precios de activación para determinados productos del azúcar

En vigor desde 10 oct 2023
Artículo 28 Precios de activación para determinados productos del azúcar Por cada 100 kilogramos de producto del azúcar neto, el precio de activación al que se hace referencia en el artículo 182, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 será equivalente a: a) 53,10 EUR para el azúcar blanco de los códigos NC 1701 99 10 y 1701 99 90 de la calidad tipo contemplada en el anexo III, punto B II, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013; b) 64,70 EUR para el azúcar del código NC 1701 91 00; c) 54,10 EUR para el azúcar de remolacha en bruto del código NC 1701 12 90 de la calidad tipo contemplada en el anexo III, punto B III, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013; d) 41,30 EUR para el azúcar de remolacha en bruto del código NC 1701 12 10 de la calidad tipo contemplada en el anexo III, punto B III, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013; e) 55,20 EUR para el azúcar de caña en bruto de los códigos NC 1701 13 90 y 1701 14 90 de la calidad tipo contemplada en el anexo III, punto B III, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013; f) 41,80 EUR para el azúcar de caña en bruto de los códigos NC 1701 13 10 y 1701 14 10 de la calidad tipo contemplada en el anexo III, punto B III, del Reglamento (UE) 1308/2013; g) 1,184 EUR para los productos del código NC 1702 90 95 por un 1 % de contenido en sacarosa.
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