Art. 26
Derechos de importación adicionales para determinados productos del azúcar
En vigor desde 10 oct 2023
Artículo 26
Derechos de importación adicionales para determinados productos del azúcar
En caso de que se impongan, los derechos adicionales de importación a que se refiere el artículo 182, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 se aplicarán a los productos del azúcar de los códigos NC 1701 13 10, 1701 14 10, 1701 13 90, 1701 14 90, 1701 12 10, 1701 12 90, 1701 91 00, 1701 99 10, 1701 99 90 y 1702 90 95.
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