Art. 20 · Garantía para la importación

Art. 20

Garantía para la importación

En vigor desde 10 oct 2023
Artículo 20 Garantía para la importación 1.   En el caso del trigo blando de calidad alta, la garantía específica contemplada en el artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2023/2835, que debe presentarse a la autoridad aduanera el día de la admisión de la declaración de despacho a libre práctica en la Unión, será de 95 EUR por tonelada. 2.   En el caso del trigo duro, el importe de la garantía específica contemplada en el artículo 7 del Reglamento Delegado (UE) 2023/2835 será la diferencia, el día de la admisión de la declaración de despacho a libre práctica en la Unión, entre el derecho de importación más elevado y el aplicable a la calidad indicada, incrementada en 5 EUR por tonelada.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2023:2834:oj#art-20