Art. 19 · Determinación de los precios de importación cif representativos del trigo blando de calidad alta y del maíz distinto del de para siembra

Art. 19

Determinación de los precios de importación cif representativos del trigo blando de calidad alta y del maíz distinto del de para siembra

En vigor desde 10 oct 2023
Artículo 19 Determinación de los precios de importación cif representativos del trigo blando de calidad alta y del maíz distinto del de para siembra 1.   En el caso del trigo blando de calidad alta y del maíz distinto del de para siembra de los códigos NC contemplados en el artículo 15, apartado 1, los elementos que determinan los precios de importación cif representativos a que se refiere el artículo 15, apartado 2, serán los siguientes: a) la cotización bursátil representativa en el mercado de los Estados Unidos; b) las primas comerciales y las reducciones conocidas adscritas a esa cotización en el mercado de los Estados Unidos en la fecha de cotización; c) el flete marítimo, y los costes de él derivados, entre los Estados Unidos (golfo de México o Duluth) y el puerto de Rotterdam para un buque de al menos 25 000 toneladas. 2.   La Comisión registrará cada día hábil: a) el elemento mencionado en el apartado 1, letra a), procedente de los intercambios y utilizando las variedades de referencia mencionadas en el anexo VII; b) los elementos mencionados en el apartado 1, letras b) y c), sobre la base de la información disponible públicamente. 3.   Para el cálculo del elemento contemplado en el apartado 1, letra b), o de la correspondiente cotización franco a bordo, se aplicará una prima de 14 EUR por tonelada de trigo blando de calidad alta. 4.   Los precios de importación cif representativos del trigo blando de calidad alta y del maíz distinto del de para siembra serán la suma de los elementos mencionados en el apartado 1. El precio de importación cif representativo del trigo duro de calidad alta, del trigo duro para siembra y del trigo blando para siembra será el calculado para el trigo blando de calidad alta. El precio de importación cif representativo del trigo duro de calidad media y del trigo duro de calidad baja será el calculado para el trigo blando de calidad alta, al que se le aplicará una reducción de 10 EUR por tonelada en el caso del trigo duro de calidad media y de 30 EUR por tonelada en el del trigo duro de calidad baja. El precio de importación cif representativo del sorgo distinto del de para siembra, del sorgo para siembra del código NC 1007 10 90, del centeno distinto del de para siembra, del centeno para siembra y del maíz para siembra del código NC 1005 10 90 será el calculado para el maíz distinto del de para siembra.
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