Art. 15
Derechos de importación
En vigor desde 10 oct 2023
Artículo 15
Derechos de importación
1. No obstante los tipos del derecho de importación del arancel aduanero común, el derecho de importación de los productos a base de cereales de los códigos NC 1001 11 00, 1001 19 00, ex 1001 91 20, ex 1001 99 00, 1002 10 00, 1002 90 00, 1005 10 90, 1005 90 00, 1007 10 90 y 1007 90 00 será igual al precio de intervención válido para la importación de tales productos, incrementado en un 55 %, y deducido el precio cif de importación determinado de conformidad con el artículo 16, apartado 1, aplicable al envío de que se trate. No obstante, este derecho de importación no podrá sobrepasar el tipo convencional del derecho determinado sobre la base de la nomenclatura combinada.
2. A efectos del cálculo del derecho de importación a que se refiere el apartado 1, se establecerán periódicamente precios de importación cif representativos de los productos indicados en ese apartado.
3. Los tipos de los derechos del arancel aduanero común contemplados en el apartado 1 serán los vigentes en la fecha a que se refiere el artículo 172, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.
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