Art. 13 · Controles por muestreo del arroz Basmati importado

Art. 13

Controles por muestreo del arroz Basmati importado

En vigor desde 10 oct 2023
Artículo 13 Controles por muestreo del arroz Basmati importado 1.   En el marco de los controles aleatorios u orientados a las operaciones que lleven aparejado un riesgo de fraude, los Estados miembros tomarán muestras representativas de arroz Basmati importado en las condiciones fijadas en el artículo 238 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (24). Dichas muestras se enviarán al organismo competente del país de origen publicado por la Comisión en su sitio web, para que este proceda a un ensayo de variedades basado en el ADN. Los Estados miembros podrán efectuar asimismo ensayos de variedades en la misma muestra en un laboratorio de la Unión. 2.   Si los resultados de uno de los ensayos contemplados en el apartado 1 muestran que el producto analizado no corresponde a lo indicado en el certificado de autenticidad, se aplicará el derecho de importación de arroz descascarillado perteneciente al código NC 1006 20, contemplado en el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos relativo al método de cálculo de los derechos aplicados al arroz descascarillado, aprobado mediante la Decisión 2005/476/CE del Consejo (25). No obstante, se aceptará la presencia del 5 % como máximo de arroz descascarillado del código NC 1006 20 17 o del código 1006 20 98 que no corresponda a ninguna de las variedades que figuran en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2023/2835. 3.   En caso de que los ensayos contemplados en el apartado 1 o cualquier otra información de que disponga la Comisión revelen la existencia de un problema grave y persistente en relación con los procedimientos de control aplicados por un organismo competente del país de origen, la Comisión podrá ponerse en contacto con las autoridades competentes de dicho país. Si los contactos no condujesen a una solución satisfactoria, la Comisión podrá decidir la aplicación del derecho a la importación para el arroz descascarillado del código NC 1006 20, contemplado en el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América relativo al método de cálculo de los derechos aplicados al arroz descascarillado, aprobado mediante la Decisión 2005/476/CE y en las condiciones establecidas en el presente Reglamento y en el Reglamento Delegado (UE) [OP: insértese la referencia al documento C(2023) 4051].
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