Art. 2

Art. 2

En vigor desde 9 oct 2023
Artículo 2 1.   Se inmovilizarán todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia corresponda a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo enumerado en el anexo I. 2.   No se pondrán fondos ni recursos económicos, directa o indirectamente, a disposición ni en beneficio de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados en la lista del anexo I. 3.   El anexo I incluirá a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos: a) que tengan alguna responsabilidad o hayan participado directa o indirectamente, que presten apoyo, o que se beneficien, en acciones o políticas que amenacen la paz, la estabilidad o la seguridad de Sudán; b) obstaculicen o menoscaben los esfuerzos por reanudar la transición política en Sudán; c) obstaculicen la entrega de, el acceso a o la distribución de la ayuda humanitaria en Sudán, incluidos ataques contra trabajadores sanitarios y humanitarios y la incautación y destrucción de infraestructuras y activos humanitarios o sanitarios; d) que participen en la planificación, dirección o comisión de actos en Sudán que constituyan violaciones o abusos graves de los derechos humanos o violaciones del Derecho internacional humanitario, incluidos asesinatos y mutilaciones, violaciones y otras formas graves de violencia sexual y de género, secuestros y desplazamientos forzados; e) asociados con las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos incluidos en el ámbito de las letras a) a d).
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