Art. 14

Art. 14

En vigor desde 9 oct 2023
Artículo 14 1.   Se recogerán en el anexo I los motivos de la inclusión en la lista de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos afectados. 2.   El anexo I contendrá, cuando se disponga de ella, la información necesaria para identificar a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos afectados. Respecto de las personas físicas, esa información podrá incluir: el nombre y los apellidos y los alias; la fecha y el lugar de nacimiento; la nacionalidad; los números de pasaporte y de documento de identidad; el sexo; el domicilio, si se conoce, y el cargo o la profesión. Respecto de las personas jurídicas, entidades u organismos, tal información podrá incluir: el nombre, el lugar y la fecha de registro, el número de registro y el centro de actividad.
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