Art. 3
En vigor desde 6 oct 2023
Artículo 3
1. Los alimentos que no cumplan las disposiciones del anexo I aplicables a partir de la fecha respectiva indicada en él y que hayan sido introducidos legalmente en el mercado antes de la fecha de aplicación respectiva podrán seguir siendo comercializados hasta su fecha de duración mínima o de caducidad.
2. Los aditivos alimentarios nitrito potásico (E 249), nitrito sódico (E 250), nitrato sódico (E 251) y/o nitrato potásico (E 252) que hayan sido introducidos legalmente en el mercado antes del 29 de octubre de 2023 y que no respeten los límites máximos de plomo, mercurio y arsénico establecidos en el anexo II aplicables a partir del 29 de octubre de 2023 podrán añadirse a los alimentos de conformidad con los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 hasta el 29 de abril de 2024.
3. Los alimentos que contengan los aditivos alimentarios nitrito potásico (E 249), nitrito sódico (E 250), nitrato sódico (E 251) y/o nitrato potásico (E 252) que hayan sido introducidos legalmente en el mercado antes del 29 de octubre de 2023 y que no respeten los límites máximos de plomo, mercurio y arsénico establecidos en el anexo II aplicables a partir del 29 de octubre de 2023 podrán seguir siendo introducidos en el mercado hasta el 29 de abril de 2024 y podrán seguir siendo comercializados hasta su fecha de duración mínima o de caducidad.
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