Art. 6 · Financiación de las verificaciones en circulación

Art. 6

Financiación de las verificaciones en circulación

En vigor desde 5 oct 2023
Artículo 6 Financiación de las verificaciones en circulación La autoridad de homologación de tipo otorgante deberá velar por que se disponga de recursos suficientes para cubrir los costes de la verificación de la conformidad en circulación. Dichos costes se recuperarán mediante tasas que la autoridad de homologación de tipo otorgante podrá imponer al fabricante. Las tasas cubrirán las fases de la verificación en circulación necesarias para que la autoridad de homologación de tipo otorgante llegue a la conclusión a que se refiere el artículo 5, apartado 2.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2023:2867:oj#art-6