Art. 4 · Ensayos de verificación en circulación

Art. 4

Ensayos de verificación en circulación

En vigor desde 5 oct 2023
Artículo 4 Ensayos de verificación en circulación 1.   Para cada familia de verificación en circulación seleccionada de conformidad con el artículo 3, la autoridad de homologación de tipo otorgante seleccionará, a efectos de los ensayos a que se refiere el apartado 2, los vehículos en circulación que estén en un estado representativo de un vehículo al que se le haya dado un mantenimiento y una utilización adecuados y que posean características cubiertas por las registradas en el certificado de conformidad. 2.   La autoridad de homologación de tipo otorgante verificará que los valores de las emisiones específicas de CO2 y del consumo de combustible registrados en los certificados de conformidad de los vehículos seleccionados con arreglo al apartado 1 se corresponden con las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los vehículos en circulación y si existen estrategias artificiales, mediante cualquiera de los ensayos siguientes: a) en el caso de un número de vehículos determinado sobre la base de un método de evaluación estadística: ensayos con dinamómetro de chasis de conformidad con el anexo B6 y el anexo B8 del Reglamento n.o 154 de las Naciones Unidas; b) en el caso de un número de vehículos determinado sobre la base de un método de evaluación estadística y que pertenezcan a una familia de resistencia al avance en carretera: ensayos de resistencia al avance en carretera de conformidad con el anexo B4 del Reglamento n.o 154 de las Naciones Unidas; c) en el caso de un número adecuado de vehículos: ensayos específicos utilizando métodos de ensayo virtuales o físicos. 3.   La autoridad de homologación de tipo otorgante confiará los ensayos a que se refiere el apartado 2 a un servicio técnico que no haya realizado, en relación con la familia de verificación en circulación de que se trate, el ensayo de tipo 1 según se establece en el anexo XXI del Reglamento (UE) 2017/1151 a efectos de la homologación de tipo en materia de emisiones de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 715/2007 o, en su caso, con el Reglamento (CE) n.o 595/2009. 4.   La autoridad de homologación de tipo otorgante evaluará los resultados de los ensayos de los vehículos de ensayo y determinará si los valores de las emisiones de CO2 y del consumo de combustible de los vehículos en circulación son superiores a los valores de las emisiones específicas de CO2 y del consumo de combustible registrados en los certificados de conformidad, teniendo en cuenta la evaluación estadística de los ensayos a que se refiere el apartado 2, letras a) y b), y si existen estrategias artificiales. 5.   Cada fabricante facilitará a la autoridad de homologación de tipo otorgante y a toda entidad que realice ensayos de verificación en circulación, previa solicitud, toda la información, documentación y especificaciones técnicas o el apoyo necesarios para llevar a cabo adecuadamente la verificación en circulación.
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