Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 5 oct 2023
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento establece los principios rectores y los criterios para definir los procedimientos para verificar que los valores de emisión de CO2 y de consumo de combustible que figuran en los certificados de conformidad se corresponden con las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los vehículos en circulación. También establece los procedimientos para verificar la presencia de estrategias a bordo o en relación con los vehículos que mejoren artificialmente el comportamiento del vehículo en los ensayos realizados a efectos de la homologación de tipo («verificación en circulación»).
2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Reglamento:
a)
los vehículos exentos de la medición de las emisiones de CO2;
b)
los fabricantes que hayan sido responsables, junto con todas sus empresas vinculadas, de la matriculación en la Unión de menos de 1 000 turismos nuevos o de menos de 1 000 vehículos comerciales ligeros nuevos en el año civil que sea dos años anterior al año civil en el que se seleccionan las familias para la verificación en circulación de conformidad con el artículo 3, apartado 1.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2023:2867:oj#art-1