Art. 4 · Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 360/2012

Art. 4

Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 360/2012

En vigor desde 4 oct 2023
Artículo 4 Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 360/2012 El Reglamento (UE) n.o 360/2012 queda modificado como sigue: 1) El artículo 1, apartado 2, se modifica como sigue: a) la letra a) se sustituye por el texto siguiente: «a) las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura;»; b) se añade la letra a bis) siguiente: «a bis) las ayudas concedidas a las empresas que se dedican a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos adquiridos o comercializados;»; c) el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «Si las empresas operan en los sectores contemplados en las letras a), a bis), b), c) o g) del primer párrafo y en sectores no excluidos del ámbito de aplicación del presente Reglamento, este se aplicará solo a las ayudas concedidas a estos últimos sectores o actividades, siempre que los Estados miembros garanticen, por medios apropiados como la separación de actividades o la distinción de costes, que las actividades en los sectores excluidos no se benefician de la ayuda de minimis con arreglo al presente Reglamento.»; 2) el artículo 1, apartado 3, se modifica como sigue: a) la letra a) se sustituye por el texto siguiente: «a) “productos agrícolas”, los productos enumerados en el anexo I del Tratado, con excepción de los productos de la pesca y de la acuicultura»; b) se añaden las letras d), e) y f) siguientes: «d) “productos de la pesca y de la acuicultura”, los productos definidos en el artículo 5, letras a) y b), del Reglamento (UE) n.o 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (*8); e) “producción primaria de productos de la pesca y la acuicultura”, todas las operaciones relacionadas con la pesca, la cría o el cultivo de organismos acuáticos, así como las actividades en la explotación o a bordo necesarias para preparar a un animal o planta para la primera venta, incluidos el despiece, el fileteado o la congelación, y la primera venta a revendedores o transformadores; f) “transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura”, el conjunto de todas las operaciones, incluidos la manipulación, el tratamiento y la transformación, realizadas tras el momento del desembarque —o de la recolección en el caso de la acuicultura— que dan lugar a un producto transformado, así como a su distribución. (*8)  Reglamento (UE) n.o 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1184/2006 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.o 104/2000 del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 1).»."
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