Art. 2
Modificación de la Decisión 2005/671/JAI
En vigor desde 4 oct 2023
Artículo 2
Modificación de la Decisión 2005/671/JAI
La Decisión 2005/671/JAI se modifica como sigue:
1)
En el artículo 1, se suprime la letra c).
2)
El artículo 2 se modifica como sigue:
a)
se suprime el apartado 2;
b)
el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. Cada Estado miembro adoptará las medidas necesarias para garantizar que al menos la información a que se refiere el apartado 4 relativa a las investigaciones penales por delitos de terrorismo que afecten o puedan afectar a dos o más Estados miembros, recabada por la autoridad competente, se transmita a Europol, de conformidad con el Derecho nacional y con el Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo (*5).
(*5) Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y por el que se sustituyen y derogan las Decisiones 2009/371/JAI, 2009/934/JAI, 2009/935/JAI, 2009/936/JAI y 2009/968/JAI del Consejo (DO L 135 de 24.5.2016, p. 53).»;"
c)
se suprime el apartado 5.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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