Art. 97
Ámbito de aplicación
En vigor desde 4 oct 2023
Artículo 97
Ámbito de aplicación
La presente subsección se aplica a todas las actividades pesqueras dirigidas a cualquier especie de los elasmobranquios, así como a las especies de tiburones y rayas incluidas en los anexos II y III del Protocolo sobre las zonas especialmente protegidas y la diversidad biológica en el Mediterráneo (19), en todas las SZG mencionadas en el anexo I del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2023:2124:oj#art-97