Art. 97 · Ámbito de aplicación

Art. 97

Ámbito de aplicación

En vigor desde 4 oct 2023
Artículo 97 Ámbito de aplicación La presente subsección se aplica a todas las actividades pesqueras dirigidas a cualquier especie de los elasmobranquios, así como a las especies de tiburones y rayas incluidas en los anexos II y III del Protocolo sobre las zonas especialmente protegidas y la diversidad biológica en el Mediterráneo (19), en todas las SZG mencionadas en el anexo I del presente Reglamento.
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