Art. 84
Seguimiento científico, adaptación y revisión de las medidas de gestión
En vigor desde 4 oct 2023
Artículo 84
Seguimiento científico, adaptación y revisión de las medidas de gestión
1. Los Estados miembros realizarán un seguimiento de la repercusión biológica y medioambiental de los DCP utilizados por buques que enarbolan su pabellón y pescan lampuga.
2. Con el fin de facilitar al CAC su asesoramiento en lo tocante a la revisión de las medidas previstas en el presente capítulo, los Estados miembros recogerán los datos pertinentes que existan, sin olvidar los datos de las campañas de investigación, para ayudar al CAC en el cotejo de los datos.
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