Art. 80 · Seguimiento científico

Art. 80

Seguimiento científico

En vigor desde 4 oct 2023
Artículo 80 Seguimiento científico Sobre la base de la información transmitida por los Estados miembros y la Comisión a la Secretaría de la CGPM, el CAC proporcionará información y asesoramiento actualizados acerca, como mínimo, de lo siguiente: 1) las características de los artes de pesca, como, entre otras, las características de las redes fijas y el número, tipo y tamaño de los anzuelos utilizados en las líneas de mano y los palangres; 2) el esfuerzo pesquero desplegado y los niveles de capturas por flotas pesqueras comerciales; una estimación de las capturas de la pesca recreativa; 3) los puntos de referencia de conservación y gestión con vistas a garantizar la sostenibilidad de las pesquerías, en consonancia con el objetivo de rendimiento máximo sostenible y bajo riesgo de agotamiento de las poblaciones; 4) los efectos socioeconómicos de los escenarios de gestión alternativos, incluidos el control del esfuerzo pesquero y de los resultados obtenidos o medidas técnicas, según determinen la CGPM o las Partes contratantes; 5) las posibles vedas espaciales o temporales dirigidas a garantizar la sostenibilidad de la población y de las pesquerías que la explotan; 6) la posible incidencia de la pesca recreativa en el estado de conservación de la población o las poblaciones de besugo.
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