Art. 75
Control, seguimiento y vigilancia de las pesquerías de las poblaciones de pequeños pelágicos en el mar Adriático
En vigor desde 4 oct 2023
Artículo 75
Control, seguimiento y vigilancia de las pesquerías de las poblaciones de pequeños pelágicos en el mar Adriático
1. A más tardar el 1 de octubre de cada año, los Estados miembros comunicarán a la Comisión sus planes y programas con el fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones del artículo 74 mediante un seguimiento y una notificación adecuados, en particular de las capturas mensuales y del esfuerzo pesquero desplegado.
2. La Comisión trasmitirá a la Secretaría de la CGPM la información contemplada en el apartado 1, a más tardar el 30 de octubre de cada año.
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