Art. 69 · Medidas de gestión de la flota

Art. 69

Medidas de gestión de la flota

En vigor desde 4 oct 2023
Artículo 69 Medidas de gestión de la flota 1.   Los Estados miembros se asegurarán de que la capacidad activa total de las flotas que operen dentro del ámbito de aplicación de la presente sección, en términos de arqueo bruto (GT) o tonelaje de registro bruto (TRB), potencia del motor (kW) y número de buques, de acuerdo tanto con el registro de la Unión como con el de la CGPM, no supere la capacidad de la flota para la pesca demersal de 2015, o su media entre 2015 y 2017. 2.   El apartado 1 no será aplicable a las flotas nacionales que faenen con redes de arrastre con puertas y que pescaran menos de 1 000 días durante el período de referencia mencionado en el apartado 1. La capacidad pesquera de esas flotas no aumentará más del 50 % con respecto a dicho período de referencia.
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