Art. 67 · Vedas espaciales y temporales

Art. 67

Vedas espaciales y temporales

En vigor desde 4 oct 2023
Artículo 67 Vedas espaciales y temporales 1.   Los Estados miembros: a) cerrarán la zona costera, independientemente de su profundidad, hasta 6 millas náuticas —o 4 millas náuticas en el caso de los buques que no estén autorizados a pescar más allá de 6 millas náuticas—, a los artes de arrastre dirigidos a las poblaciones demersales, durante un período continuado de al menos 8 semanas al año, o b) establecerán una veda de al menos treinta días seguidos al año que abarque al menos el 20 % de las aguas territoriales para las actividades pesqueras con redes de arrastre con puertas, redes de arrastre de vara, redes de arrastre de fondo a la pareja y redes de arrastre gemelas con puertas, independientemente de su eslora total, en las zonas y períodos reconocidos por los Estados miembros como importantes para la protección de los juveniles de las poblaciones demersales, y teniendo en cuenta las rutas migratorias y los patrones espaciales de distribución de los juveniles. 2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, a más tardar el 15 de junio de cada año, las restricciones espaciales a que se refiere el apartado 1 que apliquen en las aguas bajo su jurisdicción con el fin de proteger las zonas de desove y cría de las poblaciones demersales a que se refiere el artículo 66. 3.   La Comisión transmitirá la información recibida de conformidad con el apartado 2 a la Secretaría de la CGPM, a más tardar, el 30 de junio de cada año.
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