Art. 6
Medidas técnicas
En vigor desde 4 oct 2023
Artículo 6
Medidas técnicas
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2019/1241, los planes nacionales de gestión y las medidas nacionales de gestión adoptados por los Estados miembros, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 1100/2007 del Consejo (16), establecerán medidas técnicas, como los artes de pesca autorizados y el tamaño de las mallas.
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