Art. 58 · Medidas de ordenación pesquera o planes nacionales de gestión

Art. 58

Medidas de ordenación pesquera o planes nacionales de gestión

En vigor desde 4 oct 2023
Artículo 58 Medidas de ordenación pesquera o planes nacionales de gestión 1.   Los Estados miembros adoptarán medidas de ordenación pesquera o planes nacionales de gestión, en lo que respecta al ámbito de aplicación de la presente sección, para garantizar que los niveles de explotación de las poblaciones demersales y, en particular, de la merluza europea y la gamba de altura, alcancen y mantengan el rendimiento máximo sostenible. 2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, a más tardar el 15 de enero de cada año, las medidas de ordenación o los planes nacionales de gestión adoptados, así como cualquier modificación de dichas medidas o planes. La Comisión transmitirá dichas medidas o planes y sus modificaciones a la Secretaría de la CGPM, a más tardar, el 31 de enero de cada año.
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