Art. 57 · Ámbito de aplicación

Art. 57

Ámbito de aplicación

En vigor desde 4 oct 2023
Artículo 57 Ámbito de aplicación La presente sección se aplica a todas las actividades pesqueras de los arrastreros de fondo de la Unión de más de 10 metros de eslora total dirigidas a las poblaciones demersales, incluida la merluza europea (Merluccius merluccius) y la gamba de altura (Parapenaeus longirostris), en las SZG 12, 13, 14, 15 y 16, conforme a lo dispuesto en el anexo I.
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