Art. 52 · Control de los desembarques de coral rojo

Art. 52

Control de los desembarques de coral rojo

En vigor desde 4 oct 2023
Artículo 52 Control de los desembarques de coral rojo Cada Estado miembro establecerá un programa de control basándose en un análisis de riesgos, en particular para verificar los desembarques y validar los cuadernos diarios.
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