Art. 5
Zonas restringidas de pesca
En vigor desde 4 oct 2023
Artículo 5
Zonas restringidas de pesca
1. Los Estados miembros podrán establecer zonas restringidas de pesca para aumentar la protección de la anguila. La ubicación y los límites de tales zonas serán coherentes con la distribución de los principales hábitats de la anguila en el Estado miembro de que se trate.
2. Se prohíbe pescar anguila en las zonas contempladas en el apartado 1. Los especímenes capturados accidentalmente en esas zonas serán liberados inmediatamente después de su captura.
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