Art. 48
Puntos de desembarque designados
En vigor desde 4 oct 2023
Artículo 48
Puntos de desembarque designados
Los pescadores o los buques autorizados solo podrán desembarcar y transbordar capturas de coral rojo en los puntos de desembarque designados. A tal fin, cada Estado miembro designará los puntos de desembarque en los que esté autorizado el desembarque y el transbordo de coral rojo y comunicará la lista de dichos puntos de desembarque designados a la Comisión anualmente, a más tardar el 15 de junio. La Comisión transmitirá dicha lista a la Secretaría de la CGPM anualmente, no más tarde del 30 de junio, salvo que no se hayan producido cambios en los puntos de desembarque designados ya comunicados. Los Estados miembros comunicarán inmediatamente a la Comisión cualquier actualización de dicha lista. La Comisión transmitirá sin demora estas actualizaciones a la Secretaría de la CGPM.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2023:2124:oj#art-48