Art. 43
Transmisión de los datos sobre la extracción y el esfuerzo
En vigor desde 4 oct 2023
Artículo 43
Transmisión de los datos sobre la extracción y el esfuerzo
A más tardar el 15 de junio de cada año, los Estados miembros comunicarán a la Comisión los datos sobre la extracción y el esfuerzo desarrollado correspondientes al año anterior. La Comisión transmitirá dichos datos a la Secretaría de la CGPM, a más tardar, el 30 de junio de cada año.
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