Art. 39 · Planes nacionales de gestión

Art. 39

Planes nacionales de gestión

En vigor desde 4 oct 2023
Artículo 39 Planes nacionales de gestión 1.   Los Estados miembros adoptarán planes nacionales de gestión para el coral rojo. 2.   En función de la información científica disponible, la gestión se realizará a nivel del banco de coral rojo, del rectángulo estadístico de la CGPM o a nivel nacional. Todo plan de gestión nacional incluirá, como mínimo, los elementos que figuran en los artículos 40, 41, 42, 44 a 50, 52, 53 y 56. 3.   Los Estados miembros presentarán a la Comisión su plan nacional de gestión para el coral rojo diez días hábiles después de su adopción, y la Comisión los transmitirá a la Secretaría de la CGPM, a más tardar, quince días hábiles después de su adopción. Los Estados miembros volverán a presentar inmediatamente a la Comisión cualquier plan nacional de gestión para el coral rojo actualizado. La Comisión lo transmitirá a la Secretaría de la CGPM, en particular cuando se decidan nuevos cierres o nuevas aperturas de bancos de coral rojo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2023:2124:oj#art-39