Art. 38
Ámbito de aplicación
En vigor desde 4 oct 2023
Artículo 38
Ámbito de aplicación
1. El presente capítulo se aplica a todas las actividades de pesca comercial para la extracción de coral rojo (Corallium rubrum), en todas las aguas marinas del mar Mediterráneo, conforme a lo dispuesto en el anexo I.
2. Queda prohibido capturar y mantener a bordo, transbordar o desembarcar coral rojo con fines de pesca recreativa.
3. El presente capítulo se aplica sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006, el artículo 7 del Reglamento (UE) 2019/1241, o de cualesquiera otras medidas más estrictas que se desprendan de la Directiva 92/43/CEE del Consejo (17).
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