Art. 35 · Actividades pesqueras

Art. 35

Actividades pesqueras

En vigor desde 4 oct 2023
Artículo 35 Actividades pesqueras Los Estados miembros presentarán a la Comisión, a más tardar el 15 de noviembre de cada año, un informe detallado sobre las actividades pesqueras de los buques pesqueros que hayan operado dentro del ámbito de la presente sección durante el año anterior. La Comisión transmitirá dicho informe a la Secretaría de la CGPM anualmente, a más tardar el 30 de noviembre. El informe incluirá, como mínimo, la información siguiente: 1) días de faena; 2) zona de operaciones; 3) captura total de las especies clave enumeradas en el artículo 31.
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