Art. 32
Medidas de gestión de la flota
En vigor desde 4 oct 2023
Artículo 32
Medidas de gestión de la flota
Los Estados miembros se asegurarán de que la capacidad de su flota para la explotación de las especies incluidas en el ámbito de aplicación de la presente sección se mantenga en los niveles establecidos en el cuadro A del anexo XII.
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