Art. 24 · Lista de buques autorizados y activos

Art. 24

Lista de buques autorizados y activos

En vigor desde 4 oct 2023
Artículo 24 Lista de buques autorizados y activos 1.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, a más tardar el 10 de enero de cada año, la lista de todos los buques pesqueros que enarbolan su pabellón autorizados a pescar y que pescarán activamente durante un año determinado las especies referidas en el artículo 22. La Comisión transmitirá dicha lista a la Secretaría de la CGPM, a más tardar, el 31 de enero de cada año. Dicha lista incluirá, para cada buque, la información mencionada en el anexo VIII. 2.   Los buques pesqueros que no figuren en la lista mencionada en el apartado 1 no estarán autorizados, en ninguna marea, a pescar, mantener a bordo o desembarcar más del 3 % del peso vivo de la captura total de las especies referidas en el artículo 22. 3.   Los Estados miembros notificarán sin demora a la Comisión cualquier adición, supresión o modificación de la lista de buques pesqueros autorizados en el momento en que se produzca. La Comisión comunicará sin demora dichas modificaciones a la Secretaría de la CGPM.
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