Art. 17
Restricciones espaciales o temporales suplementarias
En vigor desde 4 oct 2023
Artículo 17
Restricciones espaciales o temporales suplementarias
1. Los Estados miembros podrán establecer restricciones espaciales o temporales suplementarias a las ya existentes conforme a las cuales puedan prohibirse o restringirse las actividades pesqueras a fin de proteger las zonas de concentración de juveniles.
2. Los Estados miembros informarán inmediatamente a la Comisión de toda restricción espacial o temporal suplementaria que se haya establecido. La Comisión informará de ello sin demora a la Secretaría de la CGPM.
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