Art. 17 · Restricciones espaciales o temporales suplementarias

Art. 17

Restricciones espaciales o temporales suplementarias

En vigor desde 4 oct 2023
Artículo 17 Restricciones espaciales o temporales suplementarias 1.   Los Estados miembros podrán establecer restricciones espaciales o temporales suplementarias a las ya existentes conforme a las cuales puedan prohibirse o restringirse las actividades pesqueras a fin de proteger las zonas de concentración de juveniles. 2.   Los Estados miembros informarán inmediatamente a la Comisión de toda restricción espacial o temporal suplementaria que se haya establecido. La Comisión informará de ello sin demora a la Secretaría de la CGPM.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2023:2124:oj#art-17