Art. 133 · Acceso a la información y los datos relacionados con el seguimiento, el control y la vigilancia en el marco de los programas conjuntos de inspección y vigilancia

Art. 133

Acceso a la información y los datos relacionados con el seguimiento, el control y la vigilancia en el marco de los programas conjuntos de inspección y vigilancia

En vigor desde 4 oct 2023
Artículo 133 Acceso a la información y los datos relacionados con el seguimiento, el control y la vigilancia en el marco de los programas conjuntos de inspección y vigilancia 1.   El presente artículo será aplicable a los Estados miembros que participen en proyectos piloto o programas internacionales conjuntos de inspección y vigilancia en la zona de aplicación de la CGPM. 2.   Los Estados miembros garantizarán el tratamiento seguro de la información, los datos, los informes y los mensajes relacionados con el seguimiento, el control y la vigilancia en el marco de los programas conjuntos de inspección y vigilancia. 3.   El presente artículo se entenderá sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros en relación con el tratamiento de los datos personales con arreglo al Derecho de la Unión.
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