Art. 119 · Veda temporal

Art. 119

Veda temporal

En vigor desde 4 oct 2023
Artículo 119 Veda temporal Cada año, del 1 de julio al 30 de septiembre, quedará prohibida la pesca con redes de arrastre de fondo entre la costa y la isóbata de 200 metros de profundidad de la SZG 14 (golfo de Gabes según se define en el anexo I).
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